Regulación de las Comunicaciones de Radio de Corto Alcance dentro de la Banda de Frecuencia de 57 a 64 GHz

Colombia - Regulación de las Comunicaciones de Radio de Corto Alcance dentro de la Banda de Frecuencia de 57 a 64 GHz
Publicado por el administrador en Colombia - 12-APR-24
La Agencia Nacional del Espectro (ANE) de Colombia ha publicado la Resolución 153 de 2024. Esta resolución regula las condiciones técnicas y operativas para las comunicaciones de radio de corto alcance, específicamente para los radares automotrices que operan dentro del rango de frecuencia de 57 a 64 GHz.


Es importante señalar que la banda de 57 a 64 GHz está designada para uso no licenciado, lo que significa que no se requiere un permiso de asignación específico. Los fabricantes interesados en utilizar radares automotrices pueden hacer uso del espectro de manera común y compartida.


Los parámetros técnicos incluidos en la Resolución 153 de 2024 son los siguientes:

- Rango de frecuencia: 57 - 64 GHz
- Condiciones técnicas y operativas: Potencia isotrópica radiada efectiva máxima (PIRE) de 100 mW y densidad espectral de potencia máxima de 13 dBm/MHz.

Encuentra la resolución en el siguiente enlace: Resolución 153 de 2024

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