A raíz de esta carta se han aclarado los siguientes puntos:
Según la Ley 14448, los entornos interiores se definen como espacios que reducen las emisiones de radio mediante la atenuación de la señal, como paredes o recintos de vehículos. Con base en esta interpretación, ANATEL ha confirmado que solo los vehículos completamente cerrados, como automóviles y camiones, pueden operar en esta banda de frecuencia.
Por consiguiente, vehículos como motocicletas, tuk-tuks y automóviles convertibles no cumplen los criterios para entornos interiores y tienen prohibido utilizar el rango de frecuencia de 5150 a 5350 MHz.
Puedes encontrar el Oficio Oficial N° 81/2025 aquí .
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