Debe enfatizarse que:
- La canalización para las subbandas A1 (3.300 - 3.350 MHz), A2 (3.350 - 3.400 MHz), B2 (3.450 - 3.500 MHz), C1 (3.500 - 3.550 MHz) y C2 (3.550 - 3.600) se aplicarán inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente resolución.
- La canalización para la subbanda B1 (3.400 - 3.450 MHz) se aplicará a partir del 20 de octubre de 2024.
Las licencias de los operadores que hayan sido otorgadas con las canalizaciones anteriores se modificarán a las nuevas. Los operadores deberán aplicar los mecanismos establecidos en esta resolución para continuar prestando servicios en estas nuevas bandas.
Puede encontrar la Resolución N° 174 en el siguiente enlace: https://www.oopp.gob.bo/wp-content/uploads/2022/10/2022-RM-174-Modificacion-al-Plan-Nacional-de- Frecuencia.pdf
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