SRRC - MIIT emite nuevas regulaciones RFID y UWB.

Porcelana - SRRC - MIIT emite nuevas regulaciones RFID y UWB.
Publicado por el administrador en Porcelana - 27-MAY-24
A continuación se enumeran los principales cambios de estos dos reglamentos con respecto a los anteriores:

Para RFID [Reglamento nº (2024) 76]:
- Se suprime el uso de la banda RFID de 800MHz.
- Se ha habilitado para RFID la banda específica de 900MHz RFID -dividida en 3 gamas de frecuencias diferentes con distintos requisitos-.
- Se ha modificado el límite de emisiones no esenciales en alguna frecuencia específica (modo TX).
- Se ha añadido el nuevo elemento de ensayo «Límite de bloqueo del receptor».

Para UWB [Reglamento nº (2024) 77]:
- Se habilita la banda 7163-8812MHz para su uso por equipos radiotransmisores de banda ultraancha (UWB) -equipos con un ancho de banda de señal de transmisión (ancho de banda -10dB) no inferior a 500MHz-, utilizados principalmente en comunicaciones inalámbricas de datos de alta velocidad a corta distancia, posicionamiento, alcance, percepción y otros campos.
- Las partes restantes de la banda 5,925-10,6GHz que estaban cubiertas por la antigua normativa se especifican ahora como emisión de borde de banda y sus requisitos variarán en función del segmento de banda (5,925-7,125GHz; 7,125-7,136GHz; 8,812-9GHz; 9-10,6GHz).
- Se prohíbe el uso de equipos UWB en un radio de 1 km alrededor de observatorios de radioastronomía y en equipos de aeronaves (incluidas las aeronaves no tripuladas).
- Se ha modificado el límite de emisión no esencial en alguna frecuencia específica (modo TX).
- Se ha disminuido la emisión no esencial para la gama general de frecuencias (modo TX).
- Se ha reducido la emisión no esencial en la gama general de frecuencias (modos RX e IDLE).

El nuevo reglamento RFID entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, mientras que el nuevo reglamento UWB lo hará el 1 de agosto de 2025. Los reglamentos existentes [RFID: Reglamento nº (2007) 205 y UWB: Reglamento nº (2008) 354] serán ambos retirados, lo que permitirá a los equipos conformes existentes solicitar la homologación o la extensión de la misma hasta esas fechas respectivamente. Después de las fechas correspondientes, sólo se homologarán los equipos RFID/UWB que cumplan los nuevos criterios, y los dispositivos ya certificados podrán seguir utilizándose hasta que se retiren del servicio.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fuentes originales:
- MIIT - Reglamento nº (2024) 76.
- MIIT - Reglamento nº (2024) 77.

Eleos Compliance ofrece servicios internacionales de aprobación de RF, EMC, seguridad y tipo ecológico para productos de radiocomunicaciones.

Eleos Compliance es una empresa sostenible basada en valores que combina una amplia experiencia en el sector de la homologación inalámbrica con una excelente gestión de proyectos.

Para obtener soporte completo con sus requisitos de acceso al mercado global o necesidades de inteligencia regulatoria, contáctenos en enquiries@eleoscompliance.com