La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la República Argentina publicó la Resolución 237/2024, que aprueba el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, estableciendo la obligación a seguir el “MARCADO DE CONFORMIDAD” presentado en el anexo de la misma resolución, siendo este exigible a partir del 31 de marzo de 2025 (180 días después de la entrada en vigor de la Resolución -2 de Septiembre de 2024-) – hasta entonces los dispositivos ya marcados con el marcado actual pueden seguir usándolo.
Respecto a los Organismos de Evaluación de la Conformidad se definen en esta Resolución las Acreditaciones necesarias y las Obligaciones de los mismos.
Se establece en la Resolución que la Evaluación de la Conformidad requerirá de una Declaración Jurada de Conformidad que garantizará que los productos que se introducen al mercado nacional cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico y que su conformidad ha sido constatada a través del procedimiento de evaluación de la conformidad previsto y que deberá acompañar al producto, o familia de productos, y estar a disposición de quien lo requiera. En razón de ello, el fabricante o importador podrá facilitar copia física de la misma, o bien, tener disponible una copia digital. Dicha Declaración Jurada de Conformidad deberá estar redactada en idioma español y contener la información necesaria para identificar el producto o familia de productos, la norma técnica, de corresponder, y el procedimiento de evaluación de la conformidad al que fuera sometido.
La Resolución también establece los criterios que ha de cumplir un laboratorio en el caso de que se requieran ensayos de laboratorios como procedimiento de evaluación de la conformidad.
En el caso de que se requiera una Certificación de Producto como procedimiento de la evaluación de la conformidad, la Resolución establece qué certificados se considerarán válidos y, además puntualiza que se establecerán en cada reglamento técnico las modalidades de certificación admitidas.
Así mismo se regulan las Extensiones y Transferencias de Titularidad de Certificados y sus procedimientos asociados, al igual que se regulan ciertos Procedimientos Específicos como los de Admisión de Equivalencia Técnica, Adaptación al Mercado Local e Ingresos de Mercadería Sin Derecho a Uso.
En esta Resolución también se tratan los procesos de Control de Cumplimiento mediante los mecanismos de Verificación Documental, Verificación Técnica y Control Fronterizo, así como las Especificaciones del Control de Cumplimiento.
A continuación, la Resolución define el Canal de Consultas Técnicas, en este caso a través de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) y en último lugar define las Infracciones y Multas por incumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución.
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